Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By CARLOS12
#116126
Y cuando llueva y no haya peligro de incendios.... nuestra federación recurrirá la ley ó tenemos que estar acojonados hasta el 1 de Noviembre aunque esté todo nevado ???????
Vamos , créo que la única que podría hacer algo es la federación española con el apoyo de todas las federaciones provinciales , no ?...los que matan animales por diversión si recurrieron.
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By CARMA
#116156
Nosotros aplicamos el dicho que dice:

"Hablando se entiende la gente"

ni cotos ni perezosos cogimos el "mancontro",+ conocido por telefono y marcamos el nº de la G.C de mi pueblo.
La conversacion fue la siguiente:

YO-Buenos dias ,llamaba por que somos un grupo de amigod de aqui de cangas que solemos salir al monte los fines de semana con motos de enduro que estan todas matriculadas y con su seguro .
G.C-(me corta)¿como se llama usted?
YO-me lamo fulanito y vivo en tal sitio
G.C Y que queria?
YO-que nos habian dicho que no se podia salir al monte por que habia salido una prohibicion por el tema de los incendios y queria saber si ustedes sabian algo.
G:C-si,efectivamente ha salido un real decreto que prohibe la circulacion en el monte hasta noviembre.(una pausa de 6 o 7 seg.)
Pero de todas formas me llama dentro de media hora y le digo algo.

Llamamos a la media hora y nos dice que si que podemos salir pero teniendo cuidado de no fumar y de no molestar a la gente que va paseando.
Le damos las gracias y le decimos que si hace falta pasamos por el cuartel a identificarnos todos y a llevar los papeles de las motos y nos dice que no hace falta .
Y desde entonces salimos como siempre y hasta ahora no hemos tenido ningun problema y eso que ya nos cruzamos un par de veces con ellos.

SALUDOS EMBARRADOS
By rover45
#116164
Eso es otro pais, aqui en territorio comanche, si se te ocurre llamar y decir eso, te piden que te identifiques para multarte sentado desde el cuartel
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By GAS CONSTANTE
#116166
CARMA escribió: Y desde entonces salimos como siempre y hasta ahora no hemos tenido ningun problema y eso que ya nos cruzamos un par de veces con ellos.
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

HABRÁ QUE DEJARSE MÁS A MENUDO POR EL MORRAZO.

UN SALUDO JAVI
By CARLOS12
#116176
OLE VUESTROS HUEVOS , CARMA. Eso sería lo ideal , pero en Madrid me temo que no nos funciona porque en una salida pasamos por 15 municipios diferentes.
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By Pedro Madrid
#116336
CARLOS12 escribió:OLE VUESTROS HUEVOS , CARMA. Eso sería lo ideal , pero en Madrid me temo que no nos funciona porque en una salida pasamos por 15 municipios diferentes.
Y recuerda que ya en Madrid estaba prohibido desde hace años, lo único que podrías hacer es preguntar la sanción que te puede caer si te paran y te denuncian.
By GO
#116552
Hoy he hablado con la Concejalia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), para preguntarles por donde se podia circular legalmente. Me han dicho dos zonas por donde directamente "vas a la carcel" (zonas protejidas y conocidas por todos), pero que por el resto de caminos que tengan servidumbre de paso se puede sin problemas... pero esto es como siempre, no? :roll:
La verdad es que estaban mas perdidos que carracuca, no sabian como interpretar la ley y no me podian decir nada mas. :cry: ES INCREIBLE!
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By endemoniao
#116580
este tema es tan iligico que no se enteran ni ellos :oops:
By rattenbiker
#116686
(de otro foro):

y en Castilla y León:
Artículo 2.º- Determinación del alcance de las prohibiciones.

1.- El artículo 13 párrafo c) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,
excluye de la prohibición general de tránsito de personas por terrenos
declarados como zonas de alto riesgo de incendio aquellas relacionadas

con las actividades de gestión y mantenimiento, tanto de montes públicos
como privados.

A estos efectos se entiende por actividades de gestión y mantenimiento todas
aquellas que puedan ser desarrolladas tanto por los gestores forestales como
por los propietarios de los terrenos para su aprovechamiento, conservación,
defensa y mejora, así como las que puedan llevar a cabo titulares
debidamente autorizados de aprovechamientos de cualquier tipo, considerando
como tales, las actividades cinegéticas y piscícolas.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) del Real
Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación
con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, se
determinan los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 párrafo c) del Real Decreto-Ley
11/2005:
a) En montes públicos se autoriza el tránsito de personas por las pistas
forestales y vías pecuarias, en las que tradicionalmente haya estado
permitido, dentro de sus estrictos límites.

b) En montes de régimen privado se autoriza el tránsito de personas por
vías, caminos, sendas y vías pecuarias que los atraviesen, dentro de sus
estrictos límites, siempre que cuenten con autorización de sus propietarios.

¿Dónde está el problema?

En el campo a través? eso siempre estuvo prohibido. El el resto de caminos, vías o pistas el tránsito SIEMPRE ha estado "tradicionalmente permitido"
By Pacuco90
#116696
rattenbiker escribió:a) En montes públicos se autoriza el tránsito de personas por las pistas forestales y vías pecuarias,
b) En montes de régimen privado se autoriza el tránsito de personas
Tú mismo lo dices, el tránsito de personas, supongo que querrá decir "solo" personas, no sus máquinas.

Saludos :D
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By mozart
#116700
equiliquá, Pacuco.

tránsito de personas, no circulación de vehículos, que es otra historia.

Saludos